29 de marzo de 2024

Según un borrador de ley, Pozo Alcón se quedaría sin Policía Local

[et_pb_section admin_label=»section»][et_pb_row admin_label=»row»][et_pb_column type=»4_4″][et_pb_text admin_label=»Texto» background_layout=»light» text_orientation=»left» text_font_size=»14″ use_border_color=»off» border_color=»#ffffff» border_style=»solid»]

Según el borrador del anteproyecto de la nueva ley de Policía Local de Andalucía, las poblaciones de menos  de 5.000 habitantes se quedaría en situación «a  extinguir» de  la Policía Municipal.

Pozo Alcón sería uno de los 70 municipios de la provincia de Jaén que no podrían tener  policías de nueva creación, pudiendo sustituir los jubilados ó de baja por la figura de vigilantes municipales. En la reciente aprobación de los presupuestos para este año 2.16 en el Ayuntamiento poceño, se  contemplada una partida para la creación de dos nuevas plazas de policía local que , de aprobarse esta nueva ley, quedarían en suspenso.

Recordamos que, a día de hoy, la plantilla de la policía local de Pozo Alcón esta compuesta por tres agentes que son insuficientes para cubrir las necesidades del municipio las 24 horas. En la pasada Feria de Julio, el equipo de gobierno  contrató, en los días festivos, a dos policías locales de Quesada que ejercieron sus labores en horario nocturno.

http://www.ideal.es/jaen/provincia-jaen/201608/06/municipios-jaen-quedarian-policias-20160805224309.html

[/et_pb_text][/et_pb_column][/et_pb_row][/et_pb_section]

4 comentario en “Según un borrador de ley, Pozo Alcón se quedaría sin Policía Local

  1. me parece una buena medida quitar la policia local, en poblaciones pequeñas no sirven para nada (y menos en este pueblo),al final siempre terminamos tirando de la guardia civil en cuanto pasa algo

  2. Buenas,

    En relación con la noticia, me gustaria comentar un par de cuestiones desde un punto de vista jurídico. En primer lugar, de la lectura del citado borrador de la ley se extrae lo siguiente:

    Art. 12.

    Artículo 12. Creación de cuerpos de la policía local.

    1. En los municipios con población igual o superior a cinco mil habitantes existirá un cuerpo de la
    policía local, que como mínimo será de cinco miembros, y que deberá contar con dependencias
    específicas y adecuadas, medios técnicos idóneos, suficiente dotación presupuestaria y medios
    humanos necesarios para garantizar una prestación eficaz de sus funciones.

    2. Los municipios de menos de cinco mil habitantes podrán crear un cuerpo de la policía local con
    la autorización de la persona titular de la consejería con competencias sobre coordinación de las
    policías locales, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de
    Andalucía, y siempre que quede acreditado el cumplimiento de los requisitos del apartado
    anterior.

    Por lo tanto, parece claro que se podrán crear puestos de policia local en los municipios de menos de 5.000 habitantes, no obstante, se necesitará autorización por parte de la consejeria competente, comprobando la existencia de medios materiales suficientes. Por otro lado:

    Disposición transitoria 1

    Los cuerpos de la policía local que, a la entrada en vigor de la Ley, existan en municipios con
    población inferior a cinco mil habitantes, seguirán ejerciendo sus funciones de acuerdo con lo
    dispuesto en esta Ley. El ayuntamiento declarará en situación de a extinguir el cuerpo de policía
    local y acordará su extinción cuando se produzca la jubilación de sus miembros o cualquier otra
    causa de extinción de la relación funcionarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.2.

    De su lectura podemos concluir, que los policias locales que a la entrada en vigor del supuesto borrador esten prestando sus funciones, podrán seguir haciéndolo. No obstante lo anterior, a la hora de crear nuevas plazas de policia se deberia de pedir autorización a la consejeria, autorización que me parece muy poco probable que denieguen, , en tanto en cuanto el art. 25.2 f) de la Ley 7/1985, Reguladora de las bases de régimen local, dispone que el municipio ejercerá, en los terminos de la legislación del Estado y de las comunidades autonomas, competencia propia en:

    f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.

    Dicho precepto no puede verse vaciado de contenido por una disposición contenida en una ley inferior en el ordenamiento jurídico, como es una norma dictada al amparo de la potestad legislativa de la comunidad autónoma. En mi opinión, me parece mas un intento de modernizar las instalaciones de la Policia Local que extinguir dichos puestos.

    Por otra parte, es de destacar la voluntad de regularizar la situación de los denominados «vigilantes municipales», en tanto en cuanto la DA 2 de la ley dispone que Los ayuntamientos que creen cuerpo de la policía local emplearán, por una sola vez, el
    procedimiento selectivo de concurso-oposición mediante el sistema de promoción interna, para el
    acceso de su personal vigilante municipal que aspire a la categoría de policía.

    Un saludo

  3. Y eso que hay gente que como yocque vivo en granada sigo empadronado en pozo que si la gente como yo nos empadronamos fuera, se queda el pozo listo. La oliva no da trabajo suficiente

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.